1. En el Cuerpo Nacional de Policía existirán los uniformes de trabajo, de representación, de gala y de gran gala que se relacionan en el anexo I, así como los uniformes de las unidades especiales y servicios específicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía vienen obligados a vestir el tipo y modalidad de uniforme en los términos previstos en esta orden, quedando prohibidos la combinación de prendas de uno u otro que no esté autorizada expresamente.
Texto oficial de Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2014-2997). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.