Disposición adicional cuarta. Equivalencias para los cerdos de raza alentejana de Portugal.
A efectos del cumplimiento de este real decreto, los animales de raza Alentejana inscritos en el Libro Genealógico gestionado por una organización o asociación de criadores oficialmente reconocida para esta raza por las autoridades competentes de Portugal, serán equivalentes a los animales de raza Ibérica inscritos también en su Libro Genealógico, aplicándoles los mismos requisitos que a estos.
Los productos procedentes de estos animales podrán utilizar las designaciones por tipo racial establecidas en artículo 3.1.c) en las mismas condiciones que los procedentes de animales ibéricos.
> <small>Se añade por el art. único del Real Decreto 255/2016, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2016-5721](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-5721).</small>
Texto oficial de Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (BOE-A-2014-318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.