CAPÍTULO IV. Sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios · Sección 1.ª El nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
Artículo 13. Comunicación, disponibilidad y acceso al Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
1.El Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud estará disponible mediante procedimientos electrónicos, y accesible para todas las Administraciones Públicas implicadas en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, así como para el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
2. La comunicación de la disponibilidad del Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud aplicable a partir del día 1 de cada mes natural se producirá, salvo causas de fuerza mayor, como máximo el día 25 del mes inmediato anterior al que corresponda o, en su caso, el siguiente día hábil.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se podrá regular las condiciones y el acceso a esta información por parte de entidades y otros organismos, empresas y particulares.
Texto oficial de Real Decreto de Precios de Referencia de Medicamentos (BOE-A-2014-3189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.