CAPÍTULO IV. Sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios · Sección 3.ª Sistema de información sobre consumo de medicamentos en la red pública hospitalaria del sistema nacional de salud
Disposición adicional novena. Garantía de abastecimiento a las oficinas de farmacia de los medicamentos de precio menor.
El titular de la autorización de comercialización tendrá la obligación de tener suficientemente abastecido el mercado, de modo adecuado y continuado para posibilitar el cumplimiento de las exigencias legalmente establecidas en materia de prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y garantizar el abastecimiento a las oficinas de farmacia y servicios de farmacia de las presentaciones de medicamentos incluidos en agrupaciones homogéneas, de precio más bajo y precio menor. Su incumplimiento se sancionará conforme al régimen sancionador que establece la Ley 29/2006, de 26 de julio.
Texto oficial de Real Decreto de Precios de Referencia de Medicamentos (BOE-A-2014-3189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. Garantía de abastecimiento a las oficinas de farmacia de los medicamentos de precio menor. — Real Decreto de Precios de Referencia de Medicamentos · BOE Fácil