TÍTULO I. Sujetos y ámbitos de la Acción Exterior · CAPÍTULO II. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado
Artículo 16. Acción Exterior en materia de derechos humanos.
1. La Acción Exterior en materia de derechos humanos promoverá la extensión, reconocimiento y efectivo cumplimiento de los principios fundamentales defendidos por la comunidad internacional de Estados democráticos y reconocidos en la propia Constitución Española, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los demás pactos y tratados ratificados por España en esta materia, en especial las Directrices de derechos humanos de la Unión Europea.
2. Asimismo, promoverá la cooperación internacional en materia de defensa y garantía de los derechos humanos y contará para ello con el trabajo de proyección exterior de los órganos constitucionales.
Texto oficial de Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado (BOE-A-2014-3248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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