TÍTULO I. Sujetos y ámbitos de la Acción Exterior · CAPÍTULO II. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado
Artículo 18. Acción Exterior en materia de justicia.
1. La Acción Exterior en materia de justicia se orientará a promover la cooperación jurídica internacional, singularmente en el ámbito judicial, y la celebración y actualización de acuerdos internacionales.
2. Asimismo, se orientará a la formación y fortalecimiento de la posición española ante las instituciones internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de la justicia y de las libertades públicas.
Texto oficial de Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado (BOE-A-2014-3248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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