TÍTULO I. Sujetos y ámbitos de la Acción Exterior · CAPÍTULO II. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado
Artículo 20. Acción Exterior en materia económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la economía española.
La Acción Exterior en materia económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa consistirá en la ejecución en el exterior de la política del Gobierno en materia económica, de reformas para la mejora de la competitividad y financiera, que comprende también las acciones relativas a las instituciones financieras internacionales, así como las actuaciones encaminadas a la internacionalización de la empresa y la economía españolas.
Texto oficial de Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado (BOE-A-2014-3248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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