TÍTULO I. Sujetos y ámbitos de la Acción Exterior · CAPÍTULO II. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado
Artículo 30. Acción Exterior en materia de cambio climático.
1. La Acción Exterior en materia de cambio climático promoverá la celebración de tratados internacionales y la adopción de normativa internacional que propicien un compromiso global; impulsará modelos productivos y energéticos sostenibles que permitan afrontar las consecuencias de este fenómeno, la generación de modelos energéticos sostenibles, usos más eficientes de la energía y la protección de los ecosistemas vegetales.
2. Igualmente, se fomentarán los intercambios, la cooperación internacional, así como la asistencia técnica especializada a otros Estados, para el desarrollo de los instrumentos normativos necesarios y la sensibilización a las poblaciones en la lucha global contra el cambio climático.
Texto oficial de Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado (BOE-A-2014-3248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Acción Exterior en materia de cambio climático. — Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado · BOE Fácil