TÍTULO II. Planificación, seguimiento y coordinación de la Acción Exterior
Artículo 34. Planificación y seguimiento de la Acción Exterior.
1. La planificación y el seguimiento de la Acción Exterior del Estado se llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y del Informe de Acción Exterior.
2. En el proceso de elaboración de ambos instrumentos participarán, en los términos previstos en el artículo siguiente, los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos y entidades e instituciones de ellas dependientes, que actúen en el exterior.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 117, de 14 de mayo de 2014. [Ref. BOE-A-2014-5106](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-5106).</small>
Texto oficial de Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado (BOE-A-2014-3248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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