TÍTULO II. Planificación, seguimiento y coordinación de la Acción Exterior
Artículo 37. El Informe Anual de Acción Exterior.
1. En el Informe Anual de Acción Exterior se dará cuenta de la ejecución de la Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones realizadas, de los objetivos logrados y de los recursos aplicados a su consecución. Se elaborará a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos los departamentos ministeriales, y con participación de los organismos y entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, así como de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales.
2. Asimismo, en los Informes Anuales se dará cuenta de las modificaciones y adecuaciones necesarias de las prioridades y objetivos contenidos en la Estrategia de Acción Exterior, que hayan debido realizarse por circunstancias sobrevenidas y cambios en el contexto internacional.
3. El Informe Anual de Acción Exterior será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política Exterior. Asimismo, se remitirá a las Cortes Generales, para su conocimiento.
Texto oficial de Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado (BOE-A-2014-3248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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