TÍTULO III. De la Administración General del Estado en el exterior: El Servicio Exterior del Estado · CAPÍTULO III. Del personal del Servicio Exterior
Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del personal del Servicio Exterior.
1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos por el procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su pertenencia a un cuerpo con funciones atribuidas en exclusiva.
2. El nombramiento se hará por el departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Su cese será también competencia del departamento correspondiente.
3. La acreditación del personal del Servicio Exterior ante el Estado receptor o ante la organización internacional, según los casos, corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Texto oficial de Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado (BOE-A-2014-3248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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