TÍTULO I. Sujetos y ámbitos de la Acción Exterior · CAPÍTULO I. Sujetos de la Acción Exterior del Estado
Artículo 8. Las Fuerzas Armadas.
1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y promueven un entorno internacional de paz y seguridad.
2. El Gobierno acordará la participación de las Fuerzas Armadas en misiones internacionales, como parte del esfuerzo concertado en la Acción Exterior del Estado, con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Texto oficial de Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado (BOE-A-2014-3248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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