TÍTULO III. De la Administración General del Estado en el exterior: El Servicio Exterior del Estado · CAPÍTULO IV. De los familiares de los funcionarios del Servicio Exterior
Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
El Gobierno y los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, puedan realizarse a lo previsto en la disposición final segunda, podrán efectuarse reglamentariamente, con arreglo a la normativa específica de aplicación.
Texto oficial de Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado (BOE-A-2014-3248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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