Artículo 8. Indicaciones facultativas para las bebidas espirituosas comercializadas bajo la denominación de venta «bebida espirituosa».
Para las bebidas espirituosas contempladas en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 110/2008, de 15 de enero, comercializadas bajo la denominación de venta «bebida espirituosa», podrán emplearse las siguientes indicaciones facultativas:
a) Arrak: bebida espirituosa obtenida por destilación de jugos fermentados de arroz, con un grado alcohólico superior a 38% vol.
b) Fernet: bebida espirituosa obtenida por maceración de diferentes hierbas o dilución de sus extractos, con un color pardo muy oscuro y sabor fuertemente amargo. Su grado alcohólico estará comprendido entre 38 y 47% vol.
c) Curaçao: bebida espirituosa obtenida por maceración y/o destilación de naranjas amargas y/o sustancias vegetales y/o por adición de sus extractos.
d) Gomerón: bebida espirituosa obtenida de la mezcla de aguardiente de vino y/o aguardiente de lías y/o aguardiente de orujo con savia cocida de palma «*Phoenix canariensis sp*», también conocida como miel de palma.
Texto oficial de Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas (BOE-A-2014-3251). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.