CAPÍTULO II. Informes, opiniones y estudios de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal · Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 10. Contenido de los informes.
1. Los informes deberán, al menos, hacer referencia expresa a la norma que prevé su emisión y, en su caso, las recomendaciones que considere.
2. La adopción de cualquier acuerdo, programa o proyecto que haya sido informado por la Autoridad requerirá que, de modo expreso, incluya esta circunstancia en el propio texto, indicando si ha sido o no avalado por la Autoridad, así como la mención expresa al carácter preceptivo y no vinculante de tales informes. Si la Administración o la entidad destinataria del informe se aparta de las recomendaciones en él contenidas, deberá motivarlo e incorporar dicho informe en el correspondiente expediente.
Texto oficial de Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE-A-2014-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Contenido de los informes. — Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal · BOE Fácil