1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal cuenta con autonomía orgánica y funcional debiendo actuar en todo caso con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier otra organización pública o privada.
2. Ni el Presidente, ni el personal ni los miembros de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las Administraciones Públicas ni de ninguna entidad pública o privada.
Texto oficial de Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE-A-2014-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Autonomía e independencia. — Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal · BOE Fácil