CAPÍTULO III. Estructura de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal · Sección 2.ª De las Divisiones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 28. Organización en Divisiones.
1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán cuatro Divisiones, que dependerán de manera directa del Presidente:
a) La División de Análisis Económico.
b) La División de Análisis Presupuestario.
c) La División de Evaluación del Gasto Público.
d) La División Jurídico-Institucional.
2. Cada una de estas Divisiones estará a cargo del correspondiente Director de División.
3. Las divisiones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de sus funciones.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. [Ref. BOE-A-2021-14976](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-14976)</small>
Texto oficial de Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE-A-2014-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.