CAPÍTULO IV. Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 38. Programas de formación.
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá contar con un programa propio de becas que permita que, temporalmente y de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, haya personas que completen su formación en la Autoridad.
2. Asimismo, la Autoridad podrá suscribir convenios con Universidades y otros centros académicos o profesionales para contribuir a la formación de nuevos profesionales en las materias relacionadas con las funciones propias de la Autoridad, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
3. En ningún caso se entenderá que los becarios están prestando servicios en la Autoridad o que exista relación contractual con ella.
Texto oficial de Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE-A-2014-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Programas de formación. — Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal · BOE Fácil