CAPÍTULO VI. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 47. Control económico y financiero.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE-A-2014-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Control económico y financiero. — Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal · BOE Fácil