CAPÍTULO VI. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 46. Cuentas anuales.
1. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas dichas cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado se someterán al Presidente para su aprobación.
2. Una vez aprobadas, el Presidente rendirá las cuentas anuales a través de la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. La remisión a la Intervención General de la Administración del Estado se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto Orgánico de la AIReF (BOE-A-2014-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Cuentas anuales. — Real Decreto del Estatuto Orgánico de la AIReF · BOE Fácil