Constituye el objeto de esta norma:
a) El establecimiento de los criterios para designar a los comercializadores de referencia y las obligaciones de éstos en relación con el suministro a determinados colectivos de consumidores que contraten con ellos los precios que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el presente real decreto.
b) El establecimiento de la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y de las tarifas de último recurso.
c) La fijación de las condiciones de ofertas a precio único de los comercializadores de referencia para los consumidores con derecho a los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC), así como las condiciones mínimas de estos contratos.
d) La regulación de las condiciones de los contratos de suministro con los comercializadores de referencia y su contenido mínimo.
Texto oficial de Metodología de los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) (BOE-A-2014-3376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Metodología de los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) · BOE Fácil