TÍTULO VII. Metodología para el cálculo de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia (COR) a introducir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica · CAPÍTULO I. Costes de comercialización de las COR
Artículo 21. Retribución correspondiente a los costes de comercialización.
La retribución correspondiente a los costes de comercialización a considerar en el cálculo del PVPC incluirá:
a) Una retribución por los costes de explotación en que incurra una empresa eficiente y bien gestionada para el ejercicio de la actividad de comercialización de referencia;
b) Una retribución por la actividad de comercialización de referencia.
> <small>Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2016-11094](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11094)</small>
Texto oficial de Metodología de los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) (BOE-A-2014-3376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Retribución correspondiente a los costes de comercialización. — Metodología de los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) · BOE Fácil