TÍTULO VII. Metodología para el cálculo de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia (COR) a introducir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica · CAPÍTULO III. Revisión de los costes de comercialización
Disposición adicional tercera. Facturas de energía eléctrica y de gas.
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer por resolución, previo trámite de audiencia:
a) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo de las facturas que deberán remitir a los consumidores los comercializadores de referencia o de último recurso de electricidad o de gas, respectivamente.
b) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores del mercado libre de electricidad a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada no acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor.
Texto oficial de Metodología de los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) (BOE-A-2014-3376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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