TÍTULO VII. Metodología para el cálculo de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia (COR) a introducir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica · CAPÍTULO I. Costes de comercialización de las COR
Artículo 23. Facturación de los costes de comercialización.
1. Los costes de comercialización de aplicación en la facturación del PVPC tendrán dos términos:
a) Un término fijo por potencia, denominado término fijo de los costes de comercialización (CCF) y expresado en €/kW y año, que se incorporará al término de potencia del precio voluntario para el pequeño consumidor, TPU, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
El término CCF coincidirá con la retribución total por costes de explotación fijos (RTCEF), expresada en €/kW y año establecida en el artículo 24.
b) Un término variable horario por energía consumida, denominado CCVh y expresado en €/kWh, que se incorporará al término de energía del PVPC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.
El término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) será la suma de dos términos:
Texto oficial de Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (BOE-A-2014-3376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.