TÍTULO III. Precios voluntarios para el pequeño consumidor · CAPÍTULO I. Definición y estructura de los precios voluntarios para el pequeño consumidor
Artículo 7. Estructura general de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
1. Los precios voluntarios para el pequeño consumidor se determinarán a partir de los peajes de transporte y distribución y de los cargos asociados a cada punto de suministro y estarán compuestos por un término de potencia de peajes y cargos, un término de energía de peajes y cargos, un término correspondiente al coste horario de la energía y, en su caso, un término de la energía reactiva.
2. El término de potencia de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario,, expresado en euros/kW y año, será igual al término de potencia del correspondiente peaje de transporte y distribución en el periodo horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
*P*<sub>A</sub>*:* Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
*TPUP*<sub>PA</sub>*:*Término de potencia del peaje de transporte y distribución del PVPC en el periodo horario *P*<sub>A</sub>, según corresponda.
*TPP*<sub>PA</sub>*:* Término de potencia del peaje de transporte y distribución en el periodo horario *P*<sub>A</sub>, según corresponda, expresado en euros/kW y año.
El término de potencia de los cargos del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario *P*<sub>A</sub>, *TPUC*<sub>PA</sub>, expresado en euros/kW y año, será igual al término de potencia del correspondiente segmento de cargos en el período horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
*P*<sub>A</sub>*:* Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
*TPUC*<sub>PA</sub>*:* Término de potencia de cargos del PVPC en el periodo horario *P*<sub>A</sub>, según corresponda.
*TPC*<sub>PA</sub>*:* Término de potencia de cargos en el periodo horario *P*<sub>A</sub>, según corresponda, expresado en euros/kW y año.
3. El término de energía de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario *P*<sub>A</sub>, *TEUP*<sub>PA</sub>*,*expresado en euros/kWh, será igual al término de energía del correspondiente peaje de transporte y distribución en el periodo horario *P*<sub>A</sub>, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
*P*<sub>A</sub>*:* Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
*TEUP*<sub>PA</sub>*:* Término de energía del PVPC del peaje de transporte y distribución en el periodo horario *P*<sub>A</sub>*,* según corresponda.
*TEP*<sub>PA</sub>*:* Término de energía del peaje de transporte y distribución en el periodo horario *P*<sub>A</sub>*,* según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.
El término de energía de los cargos del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario *P*<sub>A</sub>*,* *TEUC*<sub>PA</sub>*,* expresado en euros/kWh, será igual al término de energía para del correspondiente segmento de cargos en el periodo horario *P*<sub>A</sub>*,* de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
*P*<sub>A</sub>*:* Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
*TEUC*<sub>PA</sub>*,* : Término de energía de cargos del PVPC en el periodo horario *P*<sub>A</sub>*,* según corresponda.
*TEC*<sub>PA</sub>*,*: Término de energía de cargos en el periodo horario *P*<sub>A</sub>*,* según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.
4. El término de coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor, TCUh, será igual a la suma del término de coste de producción, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Texto oficial de Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (BOE-A-2014-3376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.