TÍTULO VII. Metodología para el cálculo de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia (COR) a introducir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica · CAPÍTULO III. Revisión de los costes de comercialización
Disposición adicional decimotercera. Mandatos al operador del sistema.
1. El Operador del Sistema, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, presentará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de procedimiento de estimación de cada uno de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor a efectos de la aprobación de la resolución prevista en el apartado 2 del anexo I de este real decreto.
2. Asimismo, el Operador del Sistema, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, presentará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de revisión de los procedimientos de operación del sistema que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en el mismo.
Texto oficial de Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (BOE-A-2014-3376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.