TÍTULO VII. Metodología para el cálculo de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia (COR) a introducir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica · CAPÍTULO III. Revisión de los costes de comercialización
Disposición adicional segunda. Unificación de las empresas comercializadoras de referencia o de último recurso.
Los grupos empresariales o empresas que tengan simultáneamente obligaciones de suministro de comercializador de referencia o de último recurso en los sectores de electricidad y gas respectivamente, podrán proceder a unificar dichas obligaciones en una única empresa de comercialización de referencia o de último recurso.
A estos efectos, dichos grupos empresariales o empresas deberán remitir su solicitud al Ministerio de Industria, Energía y Turismo indicando el nombre de la sociedad que asumirá las obligaciones de referencia en ambos sectores. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinará la fecha a partir de la cual se hará efectiva la transferencia a dicha sociedad de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso de gas o en su caso, al precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica.
Texto oficial de Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (BOE-A-2014-3376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.