CAPÍTULO V. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
Artículo 29. Director gerente.
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá nombrar un director gerente con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.
Texto oficial de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio (BOE-A-2014-3520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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