Salvo las entidades reguladas en esta Ley, ninguna persona física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o Cámara de Comercio, ni ningún otro que incluya los anteriores como parte de una denominación bajo la que una persona o entidad se haya constituido o ejerza o desarrolle funciones y operaciones, o que contenga términos similares de ser susceptibles de confusión en los términos indicados, sin perjuicio de las creadas o promovidas por voluntad de las propias Cámaras o Consejos para el cumplimiento de sus fines y de las Cámaras Oficiales de países extranjeros en España.
Texto oficial de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio (BOE-A-2014-3520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Reserva de denominación. — Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio · BOE Fácil