1.Lo previsto en este real decreto será sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que legalmente correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. Las iniciativas y quejas reguladas en este real decreto no tendrán el carácter de reclamación en vía administrativa, su presentación no interrumpirá los plazos de prescripción o caducidad de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, y los acuerdos que resuelvan dichas iniciativas o quejas tampoco serán susceptibles de recurso alguno.
Texto oficial de Iniciativas y Quejas del Militar (BOE-A-2014-3673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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