1.Anualmente, las autoridades competentes reconocidas en el artículo 4.1 remitirán la información sobre las iniciativas recibidas y el resultado de su tramitación por conducto regular al mando o jefatura de personal correspondiente.
El mando o jefatura de personal, a su vez, elaborará un informe que remitirá a la Subsecretaría de Defensa quien, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54.2, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, remitirá el compendio de todos los informes al Observatorio de la vida militar.
2. Serán incluidas en la información remitida, a efectos estadísticos, las iniciativas inadmitidas contempladas en el artículo 7.3.a).
Texto oficial de Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar (BOE-A-2014-3673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.