Artículo 11. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Conforme al artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las condiciones imprevistas o excepcionales para admitir el deterioro temporal de las masas de agua son las siguientes:
a) Las graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
b) Sequías declaradas, considerándose como tales las que recoge el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por ORDEN MAM/698/2007, de 21 de marzo.
c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, tornados, avalanchas y análogos.
d) Vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias, accidentes en el transporte y análogos.
e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.
f) Atentados terroristas.
Además, tales circunstancias deberán cumplir el resto de condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Texto oficial de Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (BOE-A-2014-3957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.