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CAPÍTULO 7. Utilización del dominio público hidráulico · Sección 3. Dotaciones de agua

Artículo 38. Criterios de garantía para el regadío.

Texto oficial de Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (BOE-A-2014-3957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 38. Criterios de garantía para el regadío. — Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo · BOE Fácil