CAPÍTULO 7. Utilización del dominio público hidráulico · Sección 4. Normas de aplicación a aprovechamientos específicos
Artículo 47. Comunidades de usuarios de aguas subterráneas.
Texto oficial de Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (BOE-A-2014-3957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
