CAPÍTULO 8. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 1. Zonas de protección
Artículo 49. Protección de captaciones de agua superficial para consumo humano.
1. De conformidad con el artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, se incluyen en el Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, entre otras, las zonas en que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano que proporcione un volumen medio de al menos 10 m<sup>3</sup> diarios o abastezca a más de 50 personas.
2. Para la delimitación de las zonas de protección se aplicará, con carácter general, el criterio de considerar, para las captaciones en ríos, el tramo de la correspondiente masa de agua superficial situado inmediatamente aguas arriba de la toma, y para las captaciones en embalses la totalidad de la extensión de estos.
Texto oficial de Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (BOE-A-2014-3957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.