CAPÍTULO 10. Seguimiento y revisión del plan hidrológico
Artículo 57. Revisión y seguimiento del plan hidrológico.
El Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua del Tajo, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen, en particular derivados del seguimiento en los términos previstos en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. En cualquier caso, se realizará una revisión completa antes del 31 de diciembre de 2015 y, seguidamente, cada seis años, de conformidad con el artículo 89 del citado Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (BOE-A-2014-3957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Revisión y seguimiento del plan hidrológico. — Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo · BOE Fácil