Artículo 8. Acceso electrónico al Registro de funcionarios habilitados por las Administraciones Públicas.
1. El Registro ofrecerá los siguientes procedimientos de acceso a la información:
a) Acceso de los Departamentos ministeriales u organismos públicos responsables de los trámites o procedimientos, para las actualizaciones y consultas de los mismos.
b) Acceso de los Departamentos ministeriales u organismos públicos de los que dependan los funcionarios habilitados, para las actualizaciones y consultas de las habilitaciones.
2. En todo caso, se pondrá a disposición de los Departamentos ministeriales u organismos públicos la descarga, bajo petición, de un fichero que contendrá todas las habilitaciones vigentes para los trámites y actuaciones por medios electrónicos de los que el órgano peticionario sea competente, así como el acceso en línea mediante servicios web, a los efectos de comprobar automáticamente y en tiempo real desde las aplicaciones de cada uno de ellos, que un funcionario está habilitado. Las peticiones al Registro, relativas a las habilitaciones vigentes y válidas para los trámites y actuaciones por medios electrónicos de las que el órgano peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de comunicaciones y deberán firmarse con un certificado de componente o de sello electrónico del citado órgano. La aplicación de soporte al Registro mantendrá traza de todas las peticiones recibidas.
Texto oficial de Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes (BOE-A-2014-400). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.