Artículo 4. Características técnicas del palangre de superficie.
1. La longitud máxima de la línea y el número máximo de anzuelos por operación de pesca o lance se ajustará a lo dispuesto por las diferentes Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) en las que faene cada buque.
2. Para la pesca con el arte de palangre de superficie en la zona 1 (Mediterráneo), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 y punto 6 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006, y en la Recomendación 16/05 de la CICAA y a efectos de regular el largo de anzuelo para las especies distintas del pez espada en el derecho español, se deberán observar los valores mínimos de tamaño de anzuelo y los máximos en cuanto a número de anzuelos y longitud de la línea madre de los palangres siguientes en función de la especie a la que se dirija la pesquería:
| Especies | Longitud máxima línea madre (millas náuticas) | Largo de anzuelo (cm) | N.º máximo anzuelos |
| --- | --- | --- | --- |
| Pez espada (*Xyphias gladius*) | 30 | 7,0 | 2.500 |
| Atún blanco/ bacoreta (*Thunnus alalunga/Euthynnus alletteratus*) | | 3,7 | 5.000 |
| Atún rojo (*Thunnus thynnus*)* | | 7,0 | 2.000 |
| Melva/bonito (*Auxis thazard/Sarda sarda*) | | 3,0 | |
> * Cuando se realice pesquería combinada con pez espada se deberá respetar el número de anzuelos de 2.500 unidades como máximo.
3. Para los buques que operen dentro de la zona 1 solamente estará permitida la tenencia a bordo de un solo aparejo. No obstante, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12 y anexo II, punto 6.4) del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006, en el caso de mareas con una duración de más de dos días se permite llevar a bordo un segundo conjunto de anzuelos montados de iguales características, siempre que estén debidamente amarrados y estibados en una cubierta distinta a la utilizada para el largado del aparejo.
4. A efectos de la medición del anzuelo, la longitud total del anzuelo (largo) corresponderá a la longitud máxima de la caña, desde el extremo del anzuelo que sirve para sujetarse al palangre y que generalmente tiene forma de anilla, hasta el vértice del seno. La anchura del seno corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.
5. En el Atlántico Norte queda prohibida la pesquería dirigida a atún blanco *(Thunnus alalunga)* con palangre de superficie al norte del paralelo 36º, si bien podrán retenerse esta especie como capturas accesoria en la pesquería dirigida al pez espada y los tiburones.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12614](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12614)</small>
Texto oficial de Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias (BOE-A-2014-4514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.