Disposición adicional segunda. Referencias a los permisos temporales de pesca.
Todas las referencias incluidas en la presente orden al término “permiso temporal de pesca”, que aparecen en el artículo 3.5; en el título del artículo 6 y en sus apartados 1, 3, 4, 7, 8 y 9; y en el artículo 17.4, han de entenderse efectuadas al término “autorización para la flota pesquera exterior”, con el fin de ajustar la orden al cambio de denominación de la figura en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
> <small>Se añade por el art. único.5 de la Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-21482](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-21482)</small>
Texto oficial de Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias (BOE-A-2014-4514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Referencias a los permisos temporales de pesca. — Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias · BOE Fácil