Aquellos buques incluidos en el reparto de pez espada del Mediterráneo previsto en el artículo 21 que estuvieran de baja provisional no podrán realizar cesión de sus posibilidades de pesca a otras unidades. Si a fecha 1 de enero de 2019 no han reactivado las unidades, salvo que exista una causa justificada, debidamente acreditada y reconocida por la Administración mediante resolución del Secretario General de Pesca, perderán todo derecho que pudiera preexistir y decaerán automáticamente del CUPS, siendo sus posibilidades repartidas entre los demás integrantes con posibilidades conforme a sus porcentajes correspondientes.
> <small>Se añade por el art. único.12 de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12614](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12614)</small>
Texto oficial de Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias (BOE-A-2014-4514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.