Disposición adicional segunda. Referencias a los permisos temporales de pesca.
Todas las referencias incluidas en la presente orden al término “permiso temporal de pesca”, que aparecen en el artículo 3.5; en el título del artículo 6 y en sus apartados 1, 3, 4, 7, 8 y 9; y en el artículo 17.4, han de entenderse efectuadas al término “autorización para la flota pesquera exterior”, con el fin de ajustar la orden al cambio de denominación de la figura en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
> <small>Se añade por el art. único.5 de la Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-21482](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-21482)</small>
Texto oficial de Pesca con Arte de Palangre de Superficie (BOE-A-2014-4514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Referencias a los permisos temporales de pesca. — Pesca con Arte de Palangre de Superficie · BOE Fácil