CAPÍTULO II. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
Artículo 9. Naturaleza y adscripción.
Se crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada como órgano colegiado en el marco del Consejo Estatal de la PYME, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.
> <small>Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2024-8711](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-8711)</small>
Texto oficial de Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE-A-2014-458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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