CAPÍTULO II. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
Disposición adicional segunda. Constitución.
1. El Consejo Estatal de la PYME se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto.
2. Las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán de 30 días contados a partir de dicha entrada en vigor para designar a los vocales titulares del mismo.
3. La convocatoria para la sesión constitutiva se realizará por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Texto oficial de Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE-A-2014-458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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