CAPÍTULO II. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2013.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria, Energía y Turismo,**
**JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ**
Texto oficial de Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE-A-2014-458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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