CAPÍTULO I. El Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa
Artículo 8. Uso de medios electrónicos.
1. En cumplimiento del artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios de normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa y el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada promoverán en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de estos órganos.
2. Los órganos colegiados del Consejo y del Observatorio podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2024-8711](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-8711)</small>
Texto oficial de Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa (BOE-A-2014-458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.