ESTATUTO DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS
Artículo 7. Estructura básica.
1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, para desarrollar las funciones encomendadas, contará con las unidades que se establezcan en la relación de puestos de trabajo del organismo.
El nivel de estas unidades, que dependerán del Director de la Agencia, será el que se establezca en la relación de puestos de trabajo del organismo.
2. La Intervención Delegada se adscribe al Director de la Agencia sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General del Estado, de acuerdo con su normativa específica.
3. La Abogacía del Estado se adscribe al Director de la Agencia, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (BOE-A-2014-4580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Estructura básica. — Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios · BOE Fácil