ESTATUTO DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS
Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.
Los actos y resoluciones del Director de la Agencia no ponen fin a la vía administrativa, salvo en materia de personal, y contra los mismos se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (BOE-A-2014-4580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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