1. De conformidad con el artículo 91.2 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, los profesores y profesoras realizaran sus funciones e bajo el principio de colaboración y de trabajo en equipo.
2. En los centros docentes de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Equipos docentes.
b) Comisión de coordinación pedagógica.
c) Tutores.
3. En los centros con menos de doce unidades, las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro de Profesores.
Texto oficial de Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa (BOE-A-2014-4626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.