Artículo 17. Designación de los coordinadores de equipo docente.
1. Cada uno de los equipos docentes estará dirigido por un coordinador.
2. Los coordinadores de los equipos docentes serán designados por el director o directora, oído el equipo docente.
3. Los coordinadores deberán ser maestros o maestras que impartan docencia en el curso y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.
4. Los coordinadores de los equipos docentes ejercerán, normalmente, sus funciones durante el mandato del director o directora que les haya propuesto.
Texto oficial de Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa (BOE-A-2014-4626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.