1. Los centros deberán hacer públicos los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y promoción que los equipos docentes hayan establecido en la Propuesta Curricular de la etapa y en sus Programaciones didácticas.
2. La corrección de pruebas, ejercicios o exámenes no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa, sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.
Texto oficial de Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa (BOE-A-2014-4626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.